¿No tienes un registro?RegistroRecuperación de contraseña de perfilLa constitucionalización del Derecho Civil funciona como garantía de la efectividad de los derechos fundamentales en las relaciones privadas.Finalmente, el objetivo principal es identificar, a través de un estudio exploratorio, las características del Derecho Civil contemporáneo, que justifican su constitucionalización del Derecho Civil, así como la radiante vigencia de los derechos fundamentales y su influencia en la ciencia jurídica, permitiendo el análisis de la derechos fundamentales que restringen la expresión de la voluntad de los individuos.Finalmente, la constitucionalización del ordenamiento jurídico consolida la supremacía de las Constituciones y la fuerza normativa de los principios y valores en ellas contenidos, es un fenómeno que se ha venido observando desde los cambios sociales ocurridos en el siglo XX, haciendo la transición de del Estado Liberal al Estado del Bienestar.[1] .Cabe señalar que el Estado Liberal[2] surge precisamente para acabar con el Estado Absolutista, propugnando la disociación entre el Estado y la economía y la libertad política.Y, en el Estado del Bienestar, se produjo la difusión de ideales y valores de justicia social, igualdad y equidad con el objetivo de garantizar los derechos sociales de los ciudadanos.Sumado a esto, las ideas de democracia, que da como resultado el Estado Democrático de Derecho[3] que puede definirse como el gobierno del pueblo, limitado por la ley y, con el propósito de realizar los intereses de la colectividad.En filosofía política, la teorización del Estado se basa en los contractualistas Hobbes, Locke y Rousseau, quienes, a través de diferentes líneas de pensamiento, señalaron que el Estado es necesario para mantener el orden social y mediar en los conflictos entre los individuos.En el Estado Democrático de Derecho, las leyes son creadas por los representantes de la población y, por tanto, de la voluntad general.Su principio básico lo resume Abraham Lincoln en la máxima: “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.Así, el Estado Democrático de Derecho va más allá de la democracia representativa de elección periódica de gobernantes, requiere de una participación popular efectiva y constante en las decisiones políticas, para conducirlas en pro de la justicia social.Por tanto, los valores de la libertad política y la igualdad política, en este régimen, deben caminar juntos.La Constitución Federal brasileña de 1988, construida sobre la base de un amplio debate público con la participación de muchos segmentos sociales, en su artículo 1, dice:La República Federativa de Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y el Distrito Federal, constituye un Estado Democrático de Derecho y se fundamenta en:III - la dignidad de la persona humana;IV - los valores sociales del trabajo y la libre empresa;V – pluralismo político.Esta Constitución, también llamada Constitución Ciudadana, amplió los derechos sociales y políticos de los brasileños de forma inédita.Sin embargo, su implementación a lo largo de su vigencia es aún incompleta en muchos aspectos.Ampliarla requiere una mayor participación en los mecanismos de decisión política para que los derechos garantizados por la ley se conviertan en logros concretos.Según Oriana Piske y Antonio Benites Saracho, in litteris: “El Estado Liberal representó el fin del Estado absolutista -en el que el soberano abusaba muchas veces del poder-, transitando hacia la búsqueda de la libertad individual burguesa. Las desigualdades socioeconómicas-culturales, cada vez más intensas, llevaron al surgimiento del Estado de Bienestar debido a la miseria generada por el liberalismo burgués extremo y sin escrúpulos de los dueños de fábricas y minas en detrimento del trabajo de los trabajadores y los niños, no demostró ser un instrumento de justicia social".(En: BARBOSA, Oriana de A. Barbosa and SARACHO, Antonio B. Estado Democrático de Derecho - Superación del Estado Liberal y del Estado Social. Disponible en: https://www.tjdft.jus.br/institucional/imprensa/campanhas -y-productos/articulos-discursos-y-entrevistas/articulos/2018/estado-democratico-de-derecho-superacion-del-estado-liberal-y-del-estado-social-juez-oriana-piske Consultado el 03.04. 2022).En cambio, en el modelo del Estado de Bienestar se produce una hipertrofia de lo público y una atrofia de lo privado.El Estado, en esta modulación, crece bruscamente para atender las infinitas demandas sociales, para ocupar el espacio que el paradigma liberal había dejado como ámbito de no intervención.De esta manera, el público se identifica como propiedad del Estado.El paradigma social comienza a entrar en crisis por no poder atender todo tipo de demandas sociales, transitando hacia el endeudamiento público, generando una grave crisis de déficit de ciudadanía y democracia.El paradigma social que propone la ciudadanía.Sin embargo, generó todo menos ciudadanía.En el paradigma del Estado Democrático de Derecho, el tema de la ciudadanía tiene un papel invaluable y se representa como un proceso, como un derecho de participación ciudadana efectiva en la conformación de las decisiones públicas.Cabe señalar que, para ser considerado un Estado Democrático de Derecho, es indispensable que cuente con una estructura política concebida bajo la tripartición de poderes y consagre derechos y garantías constitucionales.Cuando el principio de separación de poderes constituya la máxima garantía de conservación de la Constitución democrática, liberal, pluralista y humanista.Los grandes cambios surgidos tras la revolución industrial del siglo XIX, así como la revolución tecnológica del siglo XX, fueron decisivos para sentar las bases de una sociedad de consumo, aumentando los intereses colectivos y difusos en la confrontación con los intereses meramente individuales.Como resultado de esta situación, los conflictos han cobrado nuevas dimensiones, requiriendo soluciones eficientes, soluciones más efectivas, un proceso más ágil y un Poder Judicial más eficiente, dinámico y participativo[4] en la protección de los derechos humanos fundamentales.Ser curial es la lección que deja Paulo Bonavides, cuando afirma que los derechos fundamentales[5] son la sintaxis de la libertad en las Constituciones.Con ellos, el constitucionalismo del siglo XX alcanzó su posición más consistente, más aguda, más característica.Por ello, tal vez sea conveniente introducir, en este espacio teórico, el concepto de juez social, como consecuencia última de una teoría material de la Constitución, y sobre todo de la legitimidad del Estado de Bienestar y sus postulados de justicia. , inspirada en la universalidad, eficacia e inmediata aplicación de los derechos fundamentales.Paulo Bonavides enseñó que “la historia de los derechos humanos – derechos fundamentales de tres generaciones sucesivas y acumulativas[6], a saber, derechos individuales, derechos sociales y derechos difusos – es la historia misma de la libertad moderna, de la separación y limitación de poderes, de la creación de mecanismos que ayuden al hombre a materializar valores cuya identidad radica primero en la sociedad y no en las esferas del poder estatal.”Wolkmer (2001), cuando al hablar de los cuatro ciclos que abarca el paradigma jurídico moderno aclara: El Derecho escrito y formalizado de la sociedad capitalista-burguesa moderna alcanza su apogeo con su sistematización científica, representada por la Dogmática Jurídica.El paradigma de la Dogmática Jurídica se fragua sobre proposiciones jurídicas abstractas, impersonales y coercitivas, formuladas por el monopolio de un Poder Público centralizado (el Estado), interpretadas y aplicadas por órganos (Poder Judicial) y por funcionarios (los jueces).El ilustre estudioso (2001) advierte la decadencia de este paradigma: en los años 60/70 del siglo XX: “Si bien la dogmática jurídica estatal se revela, teóricamente, amparada por la envoltura de cientificidad, competencia, seguridad, en la práctica la pérdida paulatina de su funcionalidad y eficacia.Celso Fernandes Campilongo (1994), al afirmar que: “Exagerando la distinción: el Estado liberal formula una teoría de la norma jurídica;el estado de bienestar construye una teoría del orden jurídico;y el estado post-social enfrenta el desafío de construir una teoría del pluralismo jurídico”.En "Objetividad y neutralidad: los límites de lo posible", Luís Alberto Barroso (2004) aborda el tema: Desde que la Ilustración consagró la primacía de la razón, con el abandono de dogmas y prejuicios, el mundo construido por la ciencia aspira a la objetividad.Las conclusiones publicadas por un miembro de la comunidad científica deben ser verificables y corroboradas por otros.La racionalidad del conocimiento busca despojarlo de creencias y emociones subjetivas, puramente voluntaristas, para hacerlo lo más impersonal posible.En la medida de lo posible variará inmensamente y en pocas áreas enfrentará dificultades como en la ley.Es que la ciencia jurídica, a diferencia de las ciencias exactas, no se ocupa de fenómenos que se ordenan independientemente de la actividad del científico.Y así, tanto en el momento de la elaboración como de la interpretación de la norma, se debe proyectar la visión subjetiva, creencias y valores del intérprete[7].En medio de este contexto, se promulgó en el país la Constitución Federal de 1988, que tiene por objeto instaurar el Estado Democrático de Derecho, tendiente a garantizar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y desprejuiciada, fundada en la armonía social.Tales principios fundamentales constitucionales tienen el poder de constituir una sociedad más justa y reducir las diferencias sociales, siendo el principio de la dignidad humana, previsto en el artículo primero de la Carta Magna, uno de los principales pilares de todo el ordenamiento jurídico brasileño.Esta coyuntura influyó en todas las ramas del derecho y consagró al texto constitucional como el principal paradigma a seguir para promover la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y también el Derecho Civil comenzó a ser interpretado y aplicado a la luz de los valores constitucionales vigentes.Para una mejor aclaración sobre el tema, es necesario leer estudiosos como Paulo Lôbo, Gustavo Tepedino, JM Leoni Lopes de Oliveira, Paulo Bonavides, Pablo Stolze Gagliano, Rodolfo Pamplona Filho, Flávio Tartuce, Gilmar Mendes y Paulo Gustavo Gonet Branco y, principalmente, observar detenidamente el fenómeno a partir de la apreciación de la efectividad de los derechos fundamentales en las relaciones privadas y, su posible restricción que produce su aplicación en la manifestación de la voluntad privada.yHe aquí que sigue vigente la máxima “hominum causa omne ius constitutum est”, derivada del derecho romano.Y, quiere decir que todo derecho se constituye a causa del hombre, lo que simboliza que la persona es el centro de la atención jurídica, es decir, el ser humano es el destinatario final y principal de toda norma.Después de todo, la ley está pensada y aplicada a todos los hombres.En definitiva, las personas son los creadores y destinatarios de las normas jurídicas.Por tanto, son el componente fundamental de la Ley, la cual, a su vez, tiene por finalidad reconocer la dignidad humana brindando la más completa e incondicional protección jurídica.De hecho, el concepto de dignidad humana es bastante complejo, desarrollándose a lo largo de la trayectoria histórica y de acuerdo con la diversidad de valores y culturas presentes en la sociedad humana.El excelente erudito Ingo Sarlet conceptualiza la dignidad humana desde una perspectiva legal.En literas:“Tenemos la dignidad de la persona humana como la cualidad intrínseca y distintiva de cada ser humano que lo hace merecedor del mismo respeto y consideración por parte del Estado y la comunidad, implicando en este sentido, un conjunto de derechos y deberes fundamentales que garantizan la persona frente a todos y cada uno de los actos de carácter degradante e inhumano, ya que garantizarán las condiciones existenciales mínimas que forman parte de una vida sana, además de proporcionar y promover su participación activa y corresponsable en los destinos de los suyos. existencia y vida en comunión con los demás seres humanos”.(En: SARLET, Ingo W. Dignidad de la Persona Humana y Derechos Fundamentales en la Constitución Federal de 1988. 5ª edición. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007, p.62).Según André de Carvalho Ramos, la dignidad humana es una cualidad inherente al ser humano, que lo protege contra todo trato degradante y discriminación odiosa, asegurando condiciones materiales mínimas para la supervivencia.Es, por tanto, un atributo que tiene el individuo, inherente a su condición humana, independientemente de cualquier otra condición de nacionalidad, opción política, orientación sexual, credo, etc.En los diplomas internacionales y nacionales se inscribe la dignidad humana como principio general o fundamental.Así, el Estado debe proteger la dignidad humana.Justificación: Artículos 1, inciso III, 170, 226, § 7, 227, 230, de la Constitución Federal;el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;“En: RAMOS, André de Carvalho.Curso de derechos humanos.5ª ed.São Paulo: Saraiva Educação, 2018).A lo largo del siglo XX, la dignidad humana se convirtió en un principio presente en varios documentos constitucionales y tratados internacionales, comenzando con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y extendiéndose a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1976). ) y por las constituciones de Italia (1947, art. 3), Alemania (1949, art. 1), Portugal (1976, art. 1), España (1978, art. 10), Grecia (1975, art. 7) , Perú (1979, artículo 1), Chile (1980), Paraguay (1992, artículo 1), Bélgica (después de la revisión de 1994, artículo 23) y Venezuela (1999, artículo 3), entre varios otros pactos, tratados, declaraciones y constitucionesEl contenido de los textos es bastante similar.En general, dicen que las personas tienen la misma dignidad, que ese es el parámetro principal de la acción estatal y/o que el objetivo principal del estado es promover la dignidad humana, como se ve en la Constitución brasileña de 1988.La versión moderna de la dignidad se desarrolló a partir de tres hitos fundamentales: (a) el marco religioso, resultado de la tradición judeocristiana;(b) el marco filosófico, la tradición ligada a la Ilustración;y (c) el hito histórico, una respuesta a los hechos de la Segunda Guerra Mundial (BARROSO, 2013, p. 14-15).De la primera tradición surge la idea de que el ser humano ocupa un lugar especial en la realidad porque fue creado a imagen y semejanza de un ser superior.El segundo hito proporciona la principal justificación no religiosa de la dignidad de la persona humana, resumida por el filósofo ilustrado Immanuel Kant en el siglo XVIII.Según él (KANT, 1980, p. 74-78), el ser humano tiene dignidad porque es capaz de darse fines a sí mismo, en lugar de someterse a sus inclinaciones.Por tanto, debe verse como un fin en sí mismo, no como un medio para llevar a cabo proyectos ajenos.Esta capacidad de darse normas a sí mismo es la autonomía, en oposición a la heteronomía.Pero, para no quedar reducido a sus inclinaciones, debe obrar según la razón, según el deber, es decir, según el imperativo categórico, para que la máxima de su voluntad pueda ser tomada como ley universal. , 1980, págs. 74-77).Según Kant, la dignidad es la característica de lo que no tiene precio, es decir, lo que no se puede cambiar por nada equivalente.Y el fundamento de la dignidad es la autonomía, la capacidad de darse leyes a uno mismo, es decir, la moral entendida como la capacidad de actuar de acuerdo con la ley moral:Ahora bien, la moral es la única condición que puede hacer de un ser racional un fin en sí mismo, ya que sólo a través de ella le es posible ser miembro legislador en el reino de los fines.Así que la moralidad, y la humanidad como capaz de moralidad, son las únicas cosas que tienen dignidad.La destreza y la diligencia en el trabajo tienen un precio de mercado;la astucia mental, la imaginación vívida y las fantasías tienen un precio de sentimiento;por el contrario, la lealtad en las promesas, la buena voluntad basada en los principios (y no en el instinto) tienen un valor íntimo.Tanto la naturaleza como el arte no contienen nada que, en su ausencia, pueda ponerse en su lugar, ya que su valor no reside en los efectos que derivan de ellos, en la ventaja y utilidad que crean, sino en las intenciones, es decir, en las máximas de la voluntad siempre dispuesta a manifestarse así por las acciones, aunque el éxito no las favoreciera.Esta apreciación, por tanto, hace conocer como dignidad el valor de tal disposición de ánimo y la pone infinitamente por encima de todo precio.(KANT, 1980, p. 78, énfasis añadido).Para Macklin (2003, p. 1419-1420), la dignidad es un concepto “inútil” para la bioética y puede ser reemplazado sin pérdida de contenido por el concepto de autonomía personal, que tiene la ventaja de ser más preciso.La defensa de la dignidad sería un “mero eslogan” y una “vaga repetición de nociones ya existentes”.Según ella, el uso común del término “dignidad” como base para evitar ciertas prácticas médicas se mantiene solo debido a la influencia de la religión, especialmente de la Iglesia Católica.Según Macklin (2003, p. 1419-1420), en estos casos lo que se consigue apelando a la dignidad se conseguiría de forma más sencilla apelando al respeto a la autonomía de las personas, concepto más claro que la dignidad porque no se apela a una propiedad intrínseca para la cual no se ofrece más explicación.De acuerdo con la definición kantiana de dignidad (adoptada por Barroso y otros, como se verá más adelante), la autonomía es de hecho el elemento central de la dignidad.Sin embargo, muchos estudiosos (incluido Barroso) añaden la idea de valor intrínseco a la idea de autonomía, que es objeto de la crítica de Macklin, por ser la parte más oscura de la noción de dignidad.La diferencia es que algunos investigadores consideran que es posible tener dignidad sin tener autonomía, siempre que se considere que la entidad en cuestión tiene un valor intrínseco (por ejemplo, el caso del feto, el cadáver y el enfermo terminal), mientras que otros, como Macklin, consideran que sólo tiene sentido hablar de dignidad cuando hay autonomía o la expectativa de ella (como en el caso de alguien durmiendo o un niño).Para esta segunda vertiente, dado que el segundo concepto es más claro que el primero, es mejor restringirse al concepto de autonomía, actitud predominante entre los investigadores académicos en el campo de la bioética.La literatura jurídica contemporánea se alinea con este mismo entendimiento, al considerar pacíficamente el principio de la dignidad humana como el “valor máximo” o el “fundamento supremo” del ordenamiento jurídico brasileño (Tepedino, 2001, p. 48; Moraes, 2003, p. 83). ; Silva, 1998) y el orden jurídico internacional (Piovesan, 2005).El problema de usar el término de manera absoluta es que, si bien la disposición a sacrificar cualquier cosa por la mínima posibilidad de salvar a alguien es apropiada en el ámbito privado, no es la actitud más apropiada para lidiar con los escasos recursos públicos.En estos casos, también debe tenerse en cuenta la rentabilidad y la equidad, so pena de malgastar los recursos públicos o privilegiar a unos ciudadanos en detrimento de otros, ofendiendo así la misma igualdad de consideración, motivación del respeto a la dignidad humana.Ante tales imprecisiones y abusos conceptuales, Barroso (2013) propone tres elementos para garantizar la unidad y objetividad de la dignidad humana: (a) valor intrínseco, (b) autonomía y (c) valor comunitario.El valor intrínseco, a diferencia de un valor adquirido, tiene un carácter ontológico, ya que está presente en la naturaleza del ser humano, del ser en cuanto ser, independientemente de sus determinaciones particulares.Esta perspectiva toma al individuo como un fin en sí mismo y, en definitiva, abstrae al ser humano de sus atributos personales (aplica tanto a los recién nacidos como a las personas seniles o con cierto grado de deficiencia mental).La dignidad es un atributo que nacería con la persona y que no se podría perder, enajenar ni renunciar.El segundo elemento que compone la dignidad, según Barroso (2013), es la mencionada noción kantiana de autonomía (o autonomía personal), el hecho de que las personas sean capaces de fijar normas por sí mismas.Este elemento dignifica a las personas en la medida en que son capaces de actuar con libertad, lo que significa buscar realizar sus proyectos de vida de la forma que mejor deseen, de acuerdo con su visión del bien y del bien, siendo capaces de resistir tentaciones, que se supone que los animales no humanos no pueden hacer.El tercer elemento de la dignidad presentado por Barroso (2013) es el valor comunitario, el papel de la comunidad y del Estado en el establecimiento de creencias y fines colectivos[8] .En este sentido, la dignidad sería una restricción a la autonomía individual, una limitación a los derechos y libertades individuales en favor de la dignidad de los demás y de los valores socialmente compartidos.Según Barroso, estas intervenciones del Estado y la comunidad sólo son legítimas cuando hay un derecho fundamental de otras personas siendo afectado o existe un daño potencial para la propia persona, suponiendo que exista consenso social al respecto.Es posible verificar que la Constitución Federal Brasileña de 1988 no estableció el principio de la dignidad humana, ya que ésta venía de la construcción histórica, sin embargo, vino a consagrar su relevancia al reconocerla como el valor supremo del fundamento de toda democracia. orden legal.Es un principio unificador de los derechos fundamentales.Un aspecto importante del Derecho Civil Contemporáneo es el fin de la secular dicotomía entre derecho público y derecho privado.Es sabido que corresponde al derecho público regular los intereses generales de la comunidad a través del Estado, el cual, por regla general, ocupa una posición de supremacía.Mientras que el Derecho Privado se encarga de regular los intereses privados, centrándose en las relaciones del ciudadano común, en condiciones de igualdad entre las partes.Finalmente, en la doctrina de Norberto Bobbio vemos que, siendo el derecho un ordenamiento de las relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica, en primer lugar, en la distinción entre dos tipos de relaciones sociales: “entre iguales y desiguales.El Estado, o cualquier otra sociedad organizada donde exista una esfera pública, ya sea total o parcial, se caracteriza por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, o mejor dicho, entre detentadores del poder de mando y destinatarios del deber de obediencia, que son relaciones entre desiguales;la sociedad natural tal como la describe el derecho natural, o la sociedad de mercado en la idealización de los economistas clásicos, en la medida en que se elevan al modelo de una esfera privada frente a la esfera pública, se caracterizan por relaciones entre iguales o de coordinación”.(En: BOBBIO, N. La gran dicotomía público/privado. En: Estado, gobierno, sociedad para una teoría política general. Traducido por Marco Aurélio Nogueira. 4ª edición. Rio de Janeiro: Paz &Terra, 1995, p. 13-14 ) .Cuando existió el Estado Liberal, hubo un período de crasa libertad y gran acumulación de riqueza, y en este modelo, los que estaban en mejores condiciones económicas empezaron a explotar a los menos favorecidos, iniciándose la fase de grandes desequilibrios económicos y grandes injusticias sociales.Y, enseñó Paulo Lôbo, hubo dos etapas evolutivas del movimiento liberal y del Estado Liberal, a saber: la primera, referida a la conquista de la libertad y, la segunda, a la exploración de la libertad.Y, en este contexto, se generó un importante descontento en todo el mundo, especialmente en el mundo occidental, llevando al declive el modelo de Estado Liberal e iniciando el Estado Social, en el que el gobierno comenzó a intervenir en las relaciones privadas con el fin de reducir las desigualdades sociales. y luego promover la justicia social.La noción contemporánea de justicia social, anclada en principios morales y en la política fundamentada en los valores de igualdad y solidaridad, comenzó a desarrollarse en el siglo XIX.Y, esta idea estaba ligada a la búsqueda del equilibrio social, para que todas las personas que componen la sociedad tengan los mismos derechos.Una sociedad justa es aquella comprometida con la garantía de derechos básicos como la educación, la salud, el trabajo, el acceso a la justicia, etc.Con la globalización, a partir de finales del siglo XX, un conjunto de problemas sociales cobraron protagonismo.El proceso de integración económica y cultural de diferentes naciones ha agravado aún más las desigualdades sociales.Por tanto, la globalización es un reflejo de la Tercera Revolución Industrial, que se basa en el desarrollo del auge de las tecnologías de la información, que ha ido reduciendo el número de trabajadores en las empresas, aumentando el desempleo estructural y la precariedad de las condiciones laborales.Y, esta realidad ha venido produciendo una serie de problemas sociales, como la violencia urbana, la pobreza, la vulnerabilidad y la invisibilidad de los más necesitados.La justicia social consiste en el compromiso del Estado y las instituciones no gubernamentales de buscar mecanismos para compensar las desigualdades sociales generadas por el mercado y las diferencias sociales.Uno de los estudiosos que mejor definió los elementos para lograr este principio fue John Rawls y estableció tres puntos cruciales para llegar a un principio de equidad: 1. garantía de las libertades fundamentales para todos;2. igualdad de oportunidades;3. mantenimiento de las desigualdades sólo para favorecer a los más desfavorecidos.La idea de la justicia social[9] como uno de los principales objetivos para promover el crecimiento de una nación más allá de las cuestiones económicas.Y, en esta lógica, se entiende que la justicia social es un mecanismo que busca brindar lo que a cada ciudadano le corresponde, asegurando las libertades políticas y los derechos básicos, por lo que es interesante ofrecer transparencia en los ámbitos público y privado y generar mayores oportunidades. .socialesEs sumamente importante que no se confunda el Código Civil con el propio Derecho Civil, siendo este último mucho más completo.Y es que, según Paulo Lôbo (2015), el Código Civil no es exactamente un código, sino una de las relaciones principales del derecho privado.Es cierto que el Derecho Civil es el fundamento del Derecho Privado, y rige todas las relaciones jurídicas de los individuos desde el nacimiento hasta la muerte.La organicidad de los códigos se puede comparar con el funcionamiento del cuerpo humano, en el que existen órganos encargados de hacer todo el trabajo, por lo que es fundamental que los órganos funcionen en armonía unos con otros.La codificación es una corriente que pretende facilitar la comprensión total del tema abordado, organizando y unificando el tema.De hecho, la codificación jugó un papel importante en el colapso del antiguo régimen, que estaba anclado en la autoridad y el estatus social.El Derecho de la época exigía reglas ciertas, claras y precisas para la seguridad empresarial y para la definición de las conquistas liberales, logradas con la Revolución, en particular, la defensa de la propiedad individual, que desembocó en la codificación civil moderna.Y, siempre según Paulo Lôbo, la codificación tenía como presupuestos el sujeto de los derechos adquiridos abstraídos de sus condiciones reales de poder, mientras que el constitucionalismo liberal partía precisamente de la voluntad de limitar a los detentadores reales del poder político.En este escenario, las codificaciones liberales actúan como una transformación revolucionaria contra la tradición, con otras civilizaciones fuera de Europa adoptando códigos europeos modernos para transformarse en naciones más modernas y progresistas.La codificación en el país fue un largo proceso que se inició con la Independencia en 1822 y finalizó tiempo después de la Proclamación de la República.Durante mucho tiempo, Brasil no fue absolutamente independiente de Portugal, ya que existía una legislación que imperaba durante el imperio, que eran las Ordenanzas de Filipinas que estaban influenciadas por el derecho romano, el derecho canónico y las costumbres de los pueblos germánicos que invadían la Península Ibérica.Recién con la Constitución Imperial de 1824, Brasil pasó a tener una legislación propia y ya preveía la creación de un Código Civil y un Código Penal.Este último fue editado en 180 y el Código Procesal Penal en 1850. Sin embargo, el Código Civil recién fue editado casi un siglo después.En 1858, Augusto Teixeira de Freitas[10] llevó a cabo la Consolidación de las Leyes Civiles, que fue un intento de agrupar las leyes civiles en un complejo que se encargaría de llenar el vacío del Código Civil.Inicialmente fue contratado por el gobierno imperial para preparar el proyecto de Código Civil, cuyo proyecto no fue aprobado.Y, hasta el final del imperio, en 1889, Brasil no tuvo Código Civil.Sin embargo, el “Esbozo” del eminente erudito fue, lamentablemente, rechazado por el Gobierno y, en 1872, se rescindió el contrato firmado con el jurista.Incluso ante este episodio, en 1876, publicó el "Prontuario de las Leyes Civiles";en 1877 editó una "Adenda a la Consolidación de Leyes Civiles";en 1882, la “Forma de Contratos y Testamentos” y las “Reglas de Derecho Civil”.En 1883, Brasil acaba siendo premiado con la obra “Vocabulário Jurídico”.El “Esboço de Freitas” está listo, el Comité de Revisión compuesto por Paulino José Soares de Sousa, Nabuco, Ribas, Brás Henriques, Marcelino de Brito, Areas,Alberto Soares y Figueira de Mello, se inició un debate incansable.Como era habitual en aquella época (mediados del siglo XIX), la polémica fue amarga, deslizándose al terreno personal.La incontinencia verbal y los duelos con las palabras fueron tan intensos que ya no se atacó a la obra, sino a su autor.